A contar del 01 de enero de 2020
Para determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de aguas y
el ingreso no constitutivo de renta, se aplicarán, en lo que fuesen pertinentes,
las reglas establecidas en los literales i), ii), iii) y vi) de la letra a) del
artículo 17° N° 8 de la Ley sobre impuesto a la renta. En el evento que
proceda gravar el mayor valor determinado, este se afectará con los impuestos
Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de la renta
percibida. Hasta el 31 de diciembre
de 2019
Sí, el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua se afecta con
Impuesto de Primera Categoría en calidad de
único, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del N° 8, del Artículo 17 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, a menos que operen las normas de habitualidad
establecidas en el Artículo 18 del texto legal señalado, caso en el cual el
mayor valor se afecta con Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario
o Adicional, según corresponda.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción Ayudas, Más información. Además en
Circular
N°63, de 2009
y en
Circular N° 43, de 2021.
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