PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Renta líquida imponible

 Pregunta   ID:   001.002.3524.006  Fecha de Creación:   18/10/2005

¿Es posible utilizar las pérdidas tributarias de arrastre en la determinación de la Renta Líquida Imponible?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

Sí es posible, salvo los contribuyentes que se detallan a continuación, quienes no podrán deducir como gasto las pérdidas sufridas por su negocio:

Las sociedades con pérdidas que en el ejercicio hubieren sufrido cambio en la propiedad de sus derechos sociales, acciones o del derecho a participación en las utilidades, siempre y cuando, además, que con motivo de dicho cambio se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1) Que en los doce meses anteriores o posteriores al cambio en la propiedad, la sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original por uno distinto, salvo que mantenga su giro principal.

2) Que al momento del cambio indicado, no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o acciones.

3) Que pase a obtener solamente ingresos por participación, ya sea como socio o accionista, en otras sociedades o por reinversión de utilidades.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el N° 3, del Artículo 31. Adicionalmente puede consultar esta materia en la Circular N° 65, de 2001 y en la Circular N° 53 de 2020.