Sí es posible, salvo los
contribuyentes que se detallan a continuación, quienes no podrán deducir como gasto las pérdidas sufridas
por su negocio:
Las sociedades con pérdidas que en el ejercicio hubieren sufrido cambio
en la propiedad de sus derechos sociales, acciones o del derecho a participación
en las utilidades, siempre y
cuando, además, que con motivo de dicho cambio se cumpla alguna de las
siguientes condiciones:
1)
Que en los doce meses anteriores o posteriores al cambio en la propiedad, la
sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original por uno distinto, salvo
que mantenga su giro principal.
2)
Que al momento del cambio indicado, no cuente con bienes de capital u otros
activos propios de su giro de una magnitud que permita el desarrollo de su
actividad o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o
acciones.
3)
Que pase a obtener solamente ingresos por participación, ya sea como socio o
accionista, en otras sociedades o por reinversión de utilidades.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y
convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el N° 3, del Artículo 31.
Adicionalmente puede consultar esta materia en la
Circular
N° 65, de 2001 y en la
Circular N° 53 de 2020.
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