PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas efectivas | Contabilidad Completa e Impto. Primera Categoría

 Pregunta   ID:   001.002.3528.005  Fecha de Creación:   19/10/2005

¿Cómo se recupera el Impuesto de Primera Categoría pagado por una entidad sin fines de lucro?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/01/2021

Le recordamos que a partir del 1° de enero de 2024, se elimina la posibilidad de considerar como pago provisional y solicitar la imputación o devolución del Impuesto de Primera Categoria pagado sobre las utilidades absorbidas por la pérdida tributaria.

Sin embargo, cabe señalar que el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210, estableció  que, no obstante que dichas normas sobre devolución del Impuesto de Primera Categoría correspondiente a las utilidades absorbidas por pérdidas tributarias se mantengan vigentes durante los años comerciales 2020 a 2023, que corresponden a los años tributarios 2021 a 2024, respectivamente, las pérdidas de una empresa se imputarán a las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales de otras empresas o sociedades, según los porcentajes por anualidad indicados en la misma norma.

Respuesta anterior:

El Impuesto de Primera Categoría en cuanto a su devolución o imputación sólo se aplica como crédito en contra de los impuestos personales y como pago provisional por utilidades absorvidas en el caso que la empresa tenga pérdida tributaria, por lo tanto, este último caso se podría aplicar a la institución sin fines de lucro.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaración de Renta, opción Ayudas. Además en la sección Normativa y legislación, opciones Circular 66 de 2015 y Circular N° 53 de 2020.