Le recordamos que a partir del 1° de enero de 2024, se
elimina la posibilidad de considerar como pago provisional y solicitar la
imputación o devolución del Impuesto de Primera Categoria pagado sobre las
utilidades absorbidas por la pérdida tributaria.
Sin embargo, cabe señalar que el artículo vigésimo
séptimo transitorio de la Ley 21.210, estableció que, no obstante que
dichas normas sobre devolución del Impuesto de Primera Categoría correspondiente
a las utilidades absorbidas por pérdidas tributarias se mantengan vigentes
durante los años comerciales 2020 a 2023, que corresponden a los años
tributarios 2021 a 2024, respectivamente, las pérdidas de una empresa se
imputarán a las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o
dividendos afectos a impuestos finales de otras empresas o sociedades, según los
porcentajes por anualidad indicados en la misma norma.
Respuesta anterior:
El Impuesto de Primera Categoría en cuanto a su devolución o imputación sólo se aplica como crédito en contra de los impuestos personales y como pago provisional por utilidades absorvidas en el caso que la empresa tenga pérdida tributaria, por
lo tanto, este último caso se podría aplicar a la institución
sin fines de lucro.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaración de Renta, opción Ayudas.
Además en la sección Normativa y legislación, opciones
Circular 66
de 2015 y
Circular N° 53 de 2020.
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