La comunidad hereditaria debe tributar con el Impuesto de Primera Categoría, y los comuneros deben agregar a su renta bruta global la proporción que les
corresponda, para afectarla con el Impuesto Global
Complementario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente los Artículos 5 y 6.
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