En la medida que la persona que obtiene la renta esté domiciliada en Chile, el sueldo del extranjero se grava con Impuesto Único a los Trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 42 N° 1 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Adicionalmente el contribuyente
debe considerar lo establecido en el Artículo 41 A, de la norma legal
antes mencionada, sobre normas para evitar la doble tributación.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú
Legislación tributaria y convenios internacionales. Además sección Ayuda,
menú Ayudas por trámites, opción
Declaración
de renta. |