| Para el control de los créditos asociados a las utilidades no existe una disposición reglamentaria que señale si se hace mediante una columna o un listado de utilidades con sus respectivas tasas, lo importante es demostrar cómo se fueron consumiendo las utilidades y consecuentemente los créditos
asociados, lo cual no impide que para un mejor control el contribuyente
habilite las columnas que estime conveniente para reflejar los diferentes créditos de acuerdo a la tasa de
Impuesto de Primera Categoría que
se aplicó a las utilidades tributarias. 
 Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú  Normativa y Legislación,
opción Resoluciones, Resolución 
Ex. Nº 2154, de 1991. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Renta, opción Ayudas. Téngase a la vista que en el Diario 
Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899, que simplifica el 
sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales 
tributarias, la cual efectúa una serie de modificaciones e introduce nuevas 
normas en materia tributaria, gran parte de las cuales son de competencia de 
este Servicio. Es así como, la
Circular N° 21 de 2016, imparte instrucciones de carácter general, 
informando sobre las principales modificaciones y normas que la Ley incorpora, 
así como también, sobre sus fechas de vigencia, gradualidad y reglas de 
transición.  Debe tenerse presente que el Servicio ha 
impartido oportunamente las instrucciones específicas sobre el sentido, alcance 
y aplicación de cada una de las materias comprendidas en la citada Circular, así 
por ejemplo el registro FUT abordado precedentemnete, se eliminó a contar del 
año tributario 2018, de acuerdo a la Ley N° 20.780, de 2014.  Puede usted 
consultar mayor información sobre la materia, en la sección Normativa y 
legislación, 
Administrador de Contenido Normativo, 
materia Ley de la Renta, especialmente artículo 14° de la ley indicada. |