Son empresas afectas al
Impuesto de Primera Categoría,
de conformidad con el artículo 20 N° 3 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Respecto a la ventas de inmuebles, estas operaciones no se encuentran gravadas con
IVA, por
no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo (ACN),
especialmente
Oficio N° 587 de 2000.
Tenga presente que a contar del 01.01.2016, la
transferencia de inmuebles efectuadas por contribuyentes con giro inmobiliario
efectivo, podrá ser considerada de habitualidad y por ende quedar afecta a IVA,
de acuerdo a las instrucciones contenidas en la
Circular N°
42, de 2015.
Esta norma fue eliminada por la Ley N°21.210 con vigencia a contar
del 01.03.2020.
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