| Son empresas afectas al 
 
Impuesto de Primera Categoría, 
de conformidad con el artículo 20 N° 3 de la 
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
 Respecto a la ventas de inmuebles, estas operaciones no se encuentran gravadas con
IVA, por
no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la 
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
 Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú  Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo (ACN), 
especialmente  
Oficio N° 587 de 2000. 
 Tenga presente que a contar del 01.01.2016, la 
transferencia de inmuebles efectuadas por contribuyentes con giro inmobiliario 
efectivo, podrá ser considerada de habitualidad y por ende quedar afecta a IVA, 
de acuerdo a las instrucciones contenidas en la 
Circular N° 
42, de 2015.
Esta norma fue eliminada por la Ley N°21.210 con vigencia a contar 
del 01.03.2020.
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