PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Renta líquida imponible

 Pregunta   ID:   001.002.3680.008  Fecha de Creación:   18/11/2005

¿Cómo tributa el mayor valor obtenido en la venta de derechos de propiedad intelectual o industrial?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/03/2021

Tributa de acuerdo a lo dispuesto en la letra e), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que a partir del 01 de enero de 2017, considera que si el mayor valor obtenido en la enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial, siempre que el enajenante sea el respectivo autor o inventor, tendrá el carácter de un Ingreso No Renta (INR), y como tal, no se afectará con impuesto alguno de la LIR. En consecuencia, la configuración del referido INR supone la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:

(a) El enajenante debe ser el respectivo autor a inventor.

(b) El autor o inventor no debe determinar el IDPC sobre rentas efectivas.

(c) La enajenación no debe ser efectuada a partes relacionadas en los términos del inciso 2°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR.

En su defecto se aplicará la tributación normal con Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Mayor información puede ser consultada en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, Circular N° 44 de 2016. Además, en la sección Normativa y legislación, menú Administrador de Contenido Normativo (ACN), opción Ley de la Renta.