Tributa de acuerdo a lo
dispuesto en la letra e), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), que a
partir del 01 de enero de 2017, considera que si el mayor valor obtenido
en la enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial, siempre que
el enajenante sea el respectivo autor o inventor, tendrá el carácter de un
Ingreso No Renta (INR), y como tal, no se afectará con impuesto alguno de la
LIR. En consecuencia, la configuración del referido INR supone la concurrencia
de los siguientes requisitos copulativos: (a)
El enajenante debe ser el respectivo autor a inventor. (b)
El autor o inventor no debe determinar el IDPC sobre rentas efectivas. (c)
La enajenación no debe ser efectuada a partes relacionadas en los términos del
inciso 2°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR.
En
su defecto se aplicará la tributación normal con Impuesto de Primera Categoría,
Global Complementario o
Adicional, según corresponda.
Mayor información puede ser consultada en el sitio web
del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, Circular N°
44 de 2016. Además, en la sección Normativa y legislación, menú Administrador de
Contenido Normativo (ACN), opción
Ley de la Renta.
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