| Tributa de acuerdo a lo 
dispuesto en la letra e), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la  
Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), que a 
partir del 01 de enero de 2017,  considera que si el mayor valor obtenido 
en la enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial, siempre que 
el enajenante sea el respectivo autor o inventor, tendrá el carácter de un 
Ingreso No Renta (INR), y como tal, no se afectará con impuesto alguno de la 
LIR. En consecuencia, la configuración del referido INR supone la concurrencia 
de los siguientes requisitos copulativos:  (a) 
El enajenante debe ser el respectivo autor a inventor.  (b) 
El autor o inventor no debe determinar el IDPC sobre rentas efectivas.  (c) 
La enajenación no debe ser efectuada a partes relacionadas en los términos del 
inciso 2°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR. 
En
su defecto se aplicará la tributación normal con Impuesto de Primera Categoría, 
Global Complementario o
Adicional, según corresponda. 
Mayor información puede ser consultada en el sitio web 
del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, Circular N° 
44 de 2016. Además, en la sección  Normativa y legislación, menú Administrador de 
Contenido Normativo (ACN), opción
Ley de la Renta.
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