PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.3727.005  Fecha de Creación:   30/11/2005

¿Deben pagar Impuesto Único de Segunda Categoría las indemnizaciones por desahucio (finiquito) y retiro?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/03/2021

No, ya que no constituye renta la indemnización por desahucio y la de retiro, hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato. Cabe indicar que lo que exceda a los topes definidos se afectará con el Impuesto Único de Segunda Categoría.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 17 N° 13.