No, ya que no constituye renta la indemnización por desahucio y
la de retiro, hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de
servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del
sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado
en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y
otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración
de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al
Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la
remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.
Cabe indicar que lo que exceda a los topes definidos se afectará con el
Impuesto Único de Segunda Categoría.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 17 N° 13.
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