PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas presuntas

 Pregunta   ID:   001.002.3929.004  Fecha de Creación:   15/02/2006

¿Quiénes son los pequeños mineros artesanales, qué libros de contabilidad deben llevar y qué impuestos deben pagar?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/02/2021

Los contribuyentes catalogados como pequeños mineros artesanales, de acuerdo con el Artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son:

  • Las personas que trabajan personalmente en una mina y/o planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados.

  • Las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios.

  • Las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

Estos contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad para acreditar las rentas obtenidas bajo el Artículo 22 de la Ley sobe Impuesto a la Renta, sin perjuicio de los libros auxiliares u otros registro especiales que exijan otras Leyes o el Director Nacional del SII.

Estos contribuyentes deberán llevar un registro o libro de ingresos diarios, cuando estén sometidos al sistema de pagos provisionales en base a sus ingresos brutos según lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los impuestos que deben cancelar son los señalados en el Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se cumple con la retención que le efectúan los compradores.

Los pequeños mineros pueden optar por tributar anualmente mediante el régimen de renta presunta (Art. 34), en cuyo caso, no podrán volver al sistema del Impuesto Único descrito en el Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Mayor información puede ser consultada en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación Tributaria Básica. Además opción Circulares, Circular N° 37 de 2015.

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