Los contribuyentes catalogados como pequeños mineros
artesanales, de acuerdo con el Artículo 22 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, son:
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Las personas que trabajan personalmente en una mina y/o
planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su
familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados.
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Las sociedades legales mineras que no tengan más de seis
socios.
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Las cooperativas mineras, siempre que los socios o
cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con
el concepto antes descrito.
Estos contribuyentes no están obligados a llevar
contabilidad para acreditar las rentas obtenidas bajo el Artículo 22 de la
Ley
sobe Impuesto a la Renta, sin perjuicio de los libros auxiliares u otros registro
especiales que exijan otras Leyes o el Director Nacional del SII.
Estos contribuyentes deberán llevar un registro o libro de
ingresos diarios, cuando estén sometidos al sistema de pagos provisionales en
base a sus ingresos brutos según lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Los impuestos que deben cancelar son los señalados en el Artículo 23 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta que se cumple con la retención que le efectúan los compradores.
Los pequeños mineros pueden optar por tributar anualmente
mediante el régimen de renta presunta (Art. 34), en cuyo caso, no podrán
volver al sistema del Impuesto Único descrito en el Artículo 23 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Mayor información
puede ser consultada en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Legislación Tributaria Básica. Además opción Circulares,
Circular N° 37 de 2015.
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