A contar del año tributario
2013:
Sí, debe presentar
Declaración de Renta anual y reliquidar el impuesto que afecta al conjunto de
rentas señaladas, para lo cual, debe verificar lo siguiente:
Desde el sitio web del
SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Declarar Renta (F22), botón Información Agentes Retenedores.
En esta aplicación la persona dispone de
información sobre sus rentas, para lo cual se debe verificar la totalidad de
ellas, ya sea que provengan simultáneamente de más de un empleador o pagador de
remuneraciones (sueldos, pensiones o montepíos) en un mes, como las que no, y su
traspaso a la línea 9 del Formulario 22 de Renta año tributario 2013 y
siguientes.
Anterior al año tributario
2012:
Respecto al procedimiento
de reliquidación obligatorio, mediante el Formulario 2514 y registro en la línea
45 del Formulario 22 de Renta anual, se aplicó hasta el año tributario 2012, por
las rentas del año comercial 2011.
Puede obtener mayor información, en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, donde
encuentra la Circular
N° 6, de 2013, con instrucciones para la reliquidación de Impuesto Único de
Segunda Categoría.
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