PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.3990.012  Fecha de Creación:   10/03/2006

¿Una profesora que tiene rentas por sueldos y que además recibe un montepío o pensión por su marido fallecido, debe presentar Declaración de Renta y reliquidar anualmente el impuesto Único de Segunda Categoría?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/02/2021

A contar del año tributario 2013:

Sí, debe presentar Declaración de Renta anual y reliquidar el impuesto que afecta al conjunto de rentas señaladas, para lo cual, debe verificar lo siguiente:

Desde el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Declarar Renta (F22), botón Información Agentes Retenedores.

En esta aplicación la persona dispone de información sobre sus rentas, para lo cual se debe verificar la totalidad de ellas, ya sea que provengan simultáneamente de más de un empleador o pagador de remuneraciones (sueldos, pensiones o montepíos) en un mes, como las que no, y su traspaso a la línea 9 del Formulario 22 de Renta año tributario 2013 y siguientes.

Anterior al año tributario 2012:

Respecto al procedimiento de reliquidación obligatorio, mediante el Formulario 2514 y registro en la línea 45 del Formulario 22 de Renta anual, se aplicó hasta el año tributario 2012, por las rentas del año comercial 2011.

Puede obtener mayor información, en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra la Circular N° 6, de 2013, con instrucciones para la reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría.