Hasta el año tributario 2013, los gastos rechazados provisionados
en el año anterior, que son pagados en el año siguiente, se deben rebajar del Remanente
de Fondo de Utilidad Tributaria (FUT) del ejercicio anterior reajustado hasta la fecha del reparto
simultáneo o posterior al pago del gasto rechazado, de acuerdo a lo instruido
en la
Resolución
Exenta Nº 2154 de 1991. A contar del año tributario 2014, de acuerdo
a la sustitución del artículo 21, de la Ley de la Renta, establecido en la Ley
N° 20.630 de 2012, dichos gastos no tendrán incidencia en los saldos del FUT por
utilidades pendientes de tributar.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema e el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción
Circular
N° 60 de 1990,
Circular N°
45, de 2013 y
Circular N°
71, de 2015, modificada por
Circular 39 de 2016. |