PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.4001.007  Fecha de Creación:   16/03/2006

¿En el caso de una Sociedad Anónima, en qué momento se rebajan del fondo de utilidades tributarias los gastos provisionados en el año anterior, que son pagados en el año siguiente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/02/2021

Hasta el año tributario 2013, los gastos rechazados provisionados en el año anterior, que son pagados en el año siguiente, se deben rebajar del Remanente de Fondo de Utilidad Tributaria (FUT) del ejercicio anterior reajustado hasta la fecha del reparto simultáneo o posterior al pago del gasto rechazado, de acuerdo a lo instruido en la Resolución Exenta Nº 2154 de 1991. A contar del año tributario 2014, de acuerdo a la sustitución del artículo 21, de la Ley de la Renta, establecido en la Ley N° 20.630 de 2012, dichos gastos no tendrán incidencia en los saldos del FUT por utilidades pendientes de tributar.

Puede obtener mayor información relativa a este tema e el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 60 de 1990, Circular N° 45, de 2013 y Circular N° 71, de 2015, modificada por Circular 39 de 2016.