¿El mayor valor en la enajenación de acciones no habituales, de conformidad al artículo 17 N° 8, inciso 3, de la Ley de la Renta, se debe declarar en el Formulario 22 de Renta cuando excede el límite exento de 10 UTA ?
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Se recuerda que tras las modificaciones introducidas al
Nº 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por la Ley Nº
21.210, a partir del 01.01.2020 la enajenación de acciones o derechos sociales
efectuada por un contribuyente que no sea persona natural ya no se regula en
dicha disposición, sino que la renta se sujeta al régimen general de
tributación, gravándose con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) e impuestos
finales conforme al artículo 20, en relación con el artículo 14, ambos de la
LIR.
Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el
literal vi) del artículo 17 N° 8, letra a) de la LIR, cuando el conjunto de los
resultados determinados en la enajenación de los bienes a que se refieren las
letras a), c) y d) de este número, no exceda del equivalente a 10 unidades
tributarias anuales, según su valor al cierre del ejercicio en que haya tenido
lugar la enajenación, se considerarán para los efectos de esta ley como un
ingreso no constitutivo de renta. En caso que excedan dicha suma, los
respectivos mayores valores se afectarán con la tributación que corresponda.
Respuesta anterior:
Sí, se declara todo el mayor valor en la línea
vigente del Formulario 22 de Renta, según año que corresponda.
Sobre la materia abordada, debe tenerse presente las
modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899, a los N°s 5,
6 y 8 del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar
del 1° de enero de 2017, sobre las cuales se instruye en la
Circular N° 44 de 2016.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, en la sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción Ayudas,
Mas información, donde encontrará el Suplemento Tributario con instrucciones para
presentar la declaración de impuesto anual a la renta.
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