Se hace presente, que de acuerdo a la Ley N° 20.780 del
2014, a contar del 01.01.2017, se deroga
esta franquicia del artículo 57 bis. No
obstante esta Ley, ha indicado disposiciones transitorias que regulan el
tratamiento tributario por las inversiones realizadas entre los años 2014 y
2016, así como el tratamiento al rescate de dichas inversiones o ahorros. La
siguiente circular, instruye sobre esta derogación y disposiciones transitorias,
Circular N°
11, de 2015.
Respuesta anterior:
Para la
determinación de la tasa que se debe aplicar a las inversiones acogidas al
57 bis, se deben considerar las siguientes situaciones:
A.-
Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal
por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98:
-
El
contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del
Ejercicio, elemento que se calculará en el
recuadro N° 6 del
Formulario 22, año tributario 2020,
considerando para tales
efectos que el contribuyente sólo arrastra un Remanente de Ahorro Neto
Positivo de ejercicios anteriores, no utilizado en su oportunidad por
exceder dicho ahorro de los montos o límites máximos que establece la ley a
utilizar en cada período tributario.
-
El valor
Positivo que resulte de dicho esquema de determinación, constituye el Total
del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en
el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito
Fiscal en esta Línea 41.
-
La base para
el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad
menor de la comparación de los siguientes valores: (i) El Total del
Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente; (ii) El
30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la
Línea 21 del Formulario Nº 22; y (iii) El valor de 65 UTA
vigente al 31.12.2019, equivalente a $ 38.705.940.-
-
El crédito a
anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el
Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas
anteriormente, multiplicado por la tasa promedio del impuesto Global
Complementario que afecta al contribuyente en el presente Año Tributario
2020.
La citada tasa
promedio se determinará a través de la siguiente fórmula, expresándose con un
sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a
cinco centésimos:
Impuesto
determinado según Línea 22
|
X 100
|
= Tasa
Promedio Impto. Global Complementario
|
Base
Imponible registrada en Línea 21
|
|
|
En consecuencia,
el crédito a registrar en esta Línea 41 por concepto de Ahorro Neto Positivo
utilizado en el Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al
01.08.98, se determina de la siguiente manera:
Ahorro
Neto Positivo utilizado en el ejercicio, equivalente a la cifra
menor de las indicadas anteriormente
|
X Tasa
Promedio
|
= Monto
Crédito por Ahorro Neto Positivo a registrar en la Línea
41
|
B.-
Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal
por inversiones efectuadas durante el año calendario 2015 y por los Saldos de
Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.2015:
-
El
contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del
Ejercicio.
-
Si de la
determinación precedente resulta un valor Positivo, dicha cantidad
constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el
monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a
invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 41.
-
La base para
el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad
menor de la comparación de los siguientes valores: (i) El Total del
Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente; (ii) El
30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la
Línea 21 del Formulario Nº 22; y (iii) El valor de 65 UTA
vigente al 31.12.2019, equivalente a $ 38.705.940, imputando primeramente
los dos límites anteriores al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio
por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, cuando existan
éstas.
-
El crédito a
anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el
Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas
anteriormente, multiplicado por la tasa fija de 15%, establecida en el Nº 4
de la actual letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
En consecuencia,
el crédito a registrar en esta Línea 41 por concepto de Ahorro Neto Positivo
utilizado en el Ejercicio, se determina de la siguiente manera:
Ahorro
Neto Positivo utilizado en el ejercicio, equivalente a la cifra
menor de las indicadas anteriormente
|
X 15
%
|
=Monto
Crédito por Ahorro Neto Positivo a registrar en la Línea
41
|
Respecto de las
inversiones que se efectúen en acciones de sociedades anónimas abiertas, según
lo dispuesto por el N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cabe
señalar que la Superintendencia de Valores y Seguros mediante la "Norma de
Carácter General N° 103" de fecha 05.01.2001, complementada por la Norma de
Carácter General N° 173, del año 2004, ha definido cuando dichos instrumentos o
títulos de ahorro cumplen con las condiciones necesarias para ser objeto de
inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el N° 1 del
artículo 13 del decreto ley N° 1.328, de 1976). Dicha Norma de Carácter
General, el SII la dio a conocer mediante la Circular N° 7, de 2005, publicada
en Internet (www.sii.cl).
Se hace
presente que las instrucciones antes indicadas solo tuvieron vigencia hasta el 31.01.2012,
ya que la entidad reguladora señalada mediante la Norma de Carácter
General N° 327, de fecha 17.01.2012 derogó las
instrucciones precitadas, estableciendo nuevos requisitos para que un valor sea
considerado con presencia bursátil, con vigencia a contar del
01.02.2012, Norma de Carácter General que el SII
dio a conocer mediante la Circular N° 10, de 2012.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio web del SII, menú Declaración Renta, opción Ayudas, Guías, donde encontrará el Suplemento tributario de renta, con las
instrucciones detalladas para la línea 41, del formulario 22 de renta, año
tributario 2020.
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