PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Formulario 22 de renta | Llenado de líneas

 Pregunta   ID:   001.002.4014.016  Fecha de Creación:   24/03/2006

¿Cuál es la tasa que se aplica a las inversiones acogidas al 57 bis, y que monto de crédito se declara en la línea 41 del Formulario 22 de Renta, año tributario 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/12/2022

Se hace presente, que de acuerdo a la Ley N° 20.780 del 2014, a contar del 01.01.2017, se deroga esta franquicia del artículo 57 bis. No obstante esta Ley, ha indicado disposiciones transitorias que regulan el tratamiento tributario por las inversiones realizadas entre los años 2014 y 2016, así como el tratamiento al rescate de dichas inversiones o ahorros. La siguiente circular, instruye sobre esta derogación y disposiciones transitorias, Circular N° 11, de 2015.

Respuesta anterior:

Para la determinación de la tasa que se debe aplicar a las inversiones acogidas al 57 bis, se deben considerar las siguientes situaciones:

A.- Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98:

  • El contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, elemento que se calculará en el recuadro N° 6 del Formulario 22, año tributario 2020, considerando para tales efectos que el contribuyente sólo arrastra un Remanente de Ahorro Neto Positivo de ejercicios anteriores, no utilizado en su oportunidad por exceder dicho ahorro de los montos o límites máximos que establece la ley a utilizar en cada período tributario.

  • El valor Positivo que resulte de dicho esquema de determinación, constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 41.

  • La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores: (i) El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente; (ii) El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la Línea 21 del Formulario Nº 22; y (iii) El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2019, equivalente a $ 38.705.940.-

  • El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa promedio del impuesto Global Complementario que afecta al contribuyente en el presente Año Tributario 2020.

La citada tasa promedio se determinará a través de la siguiente fórmula, expresándose con un sólo decimal, aproximando al décimo superior toda fracción igual o superior a cinco centésimos:

Impuesto determinado según Línea 22

X 100

= Tasa Promedio Impto. Global Complementario

Base Imponible registrada en Línea 21

En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 41 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, se determina de la siguiente manera:

Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio, equivalente a la cifra menor de las indicadas anteriormente

X Tasa Promedio

= Monto Crédito por Ahorro Neto Positivo a registrar en la Línea 41

B.- Determinación del Saldo de Ahorro Neto Positivo que da derecho al crédito fiscal por inversiones efectuadas durante el año calendario 2015 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.2015:

  • El contribuyente inversionista deberá determinar el Total del Ahorro Neto del Ejercicio.

  • Si de la determinación precedente resulta un valor Positivo, dicha cantidad constituye el Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio que hasta el monto que se indica en el número siguiente, le da derecho al contribuyente a invocar un Crédito Fiscal en esta Línea 41.

  • La base para el cálculo del Crédito Fiscal a registrar en esta Línea, será la cantidad menor de la comparación de los siguientes valores: (i) El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el contribuyente; (ii) El 30% de la base imponible del impuesto Global Complementario registrada en la Línea 21 del Formulario Nº 22; y (iii) El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2019, equivalente a $ 38.705.940, imputando primeramente los dos límites anteriores al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, cuando existan éstas.

  • El crédito a anotar en esta Línea será igual al Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, equivalente éste a la cantidad menor de las cifras indicadas anteriormente, multiplicado por la tasa fija de 15%, establecida en el Nº 4 de la actual letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

En consecuencia, el crédito a registrar en esta Línea 41 por concepto de Ahorro Neto Positivo utilizado en el Ejercicio, se determina de la siguiente manera:

Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio, equivalente a la cifra menor de las indicadas anteriormente

X 15 %

=Monto Crédito por Ahorro Neto Positivo a registrar en la Línea 41

Respecto de las inversiones que se efectúen en acciones de sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto por el N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cabe señalar que la Superintendencia de Valores y Seguros mediante la "Norma de Carácter General N° 103" de fecha 05.01.2001, complementada por la Norma de Carácter General N° 173, del año 2004, ha definido cuando dichos instrumentos o títulos de ahorro cumplen con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el N° 1 del artículo 13 del decreto ley N° 1.328, de 1976). Dicha Norma de Carácter General, el SII la dio a conocer mediante la Circular N° 7, de 2005, publicada en Internet (www.sii.cl).

Se hace presente que las instrucciones antes indicadas solo tuvieron vigencia hasta el 31.01.2012, ya que la entidad reguladora señalada mediante la Norma de Carácter General N° 327, de fecha 17.01.2012 derogó las instrucciones precitadas, estableciendo nuevos requisitos para que un valor sea considerado con presencia bursátil, con vigencia a contar del 01.02.2012, Norma de Carácter General que el SII dio a conocer mediante la Circular N° 10, de 2012.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaración Renta, opción Ayudas, Guías, donde encontrará el Suplemento tributario de renta, con las instrucciones detalladas para la línea 41, del formulario 22 de renta, año tributario 2020.