PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Contribuciones de bienes raíces

 Pregunta   ID:   001.002.4028.006  Fecha de Creación:   31/03/2006

¿Una empresa de Primera Categoría con contabilidad que arrienda bienes raíces no agrícolas de su activo, debe considerar las contribuciones como gastos aceptados o rechazados?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/07/2022

La empresa debe considerar dichas contribuciones como un gasto rechazado que se debe agregar a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, pues la actividad que realiza el contribuyente le da derecho a rebajar las contribuciones de bienes raíces no agrícolas como crédito al Impuesto de Primera Categoría, cuando la renta efectiva del arrendamiento del bien raíz no agrícola exceda del 11% del avalúo fiscal del bien.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, en relación con esta materia, debe tenerse presente, que con motivo de la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014, a contar del 01.01.2016 la tributación que afecta a las referidas rentas se simplifica, ya que a partir de la citada fecha, se elimina la renta presunta y la comparación con el 11% del avalúo fiscal del bien raíz para determinar la renta afecta; gravándose con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario solamente la renta efectiva proveniente del arrendamiento de los referidos bienes; quedando en todo caso, exenta del Impuesto de Primera Categoría, cuando dicha renta sea obtenida por una persona natural con domicilio o residencia en Chile. La tributación antes señalada fue informada por este Servicio a los contribuyentes mediante la Circular N° 37, de 2015, publicada en la página de internet de este organismo (www.sii.cl).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Ayudas. Adicionalmente puede consultar esta materia en la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el N° 1, del Artículo 33. Además en la sección de Administrador de Contenido Normativo, Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 33 N°1 y 39° N° 3.