Sí, sin embargo, las comisiones pagadas en el extranjero que
señala el Artículo 59 N° 2 de la Ley
sobre Impuesto a la
Renta están exentas del
Impuesto
Adicional. Para gozar de esta exención es necesario que dentro de los plazos
establecidos las respectivas
operaciones sean informadas al SII así como las condiciones de la operación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
web del SII, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción
Ayudas, Más información,
Formularios, plazos e instrucciones de declaraciones juradas, donde encuentra información sobre la
declaración jurada 1946, que comprende la información sobre Exención del Impuesto
Adicional.
Además puede consultar en la sección Normativa y legislación, menú
Jurisprudencia administrativa, el
Oficio N° 615, de 2011. |