Las facturas exentas de IVA no se declaran directamente en el Formulario 22, sino que a través de los ingresos afectos a los impuestos que correspondan, ya que ellas se consideran junto con las facturas afectas a IVA
en la determinación de la utilidad que se hace en el
Balance General. Mediante el mecanismo descrito en la Ley de la Renta, se determina la
Renta Líquida Imponible que es la base del
Impuesto de Primera Categoría. Además, según el
régimen de tributación que le corresponda, se determina el Impuesto Global Complementario. Estos impuestos se declaran en el
Formulario
22 de renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente los Artículos 29 al 33.
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