No, ya que la utilidad obtenida en la venta de vehículos destinados al
transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena, que sean
de propiedad de personas naturales que no posean más de uno de dichos vehículos,
es un ingreso no renta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 N° 8, letra
h) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede usted consultar mayor información en nuestro sitio web, sección Normativa
y legislación, menú Circulares, opción
Circular 44
de 2016.
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