No, ya que la utilidad obtenida en la venta de vehículos destinados al
transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena, que sean
de propiedad de personas naturales que no posean más de uno de dichos vehículos,
es un ingreso no renta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 N° 8, letra 
 h) de la
 
Ley sobre Impuesto a la Renta. 
 Puede usted consultar mayor información en nuestro sitio web, sección Normativa 
 y legislación, menú Circulares, opción 
 
 Circular 44 
 de 2016.
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