La Renta Líquida Imponible de Primera Categoría se determina, en ambos
casos, a partir del balance general de la empresa, observando el siguiente
esquema tributario:
Ingresos Brutos, excepto los
Ingresos no Constitutivos de Renta |
Artículo 29 |
(+) |
Menos: Costo de Ventas o
Servicios |
Artículo 30 |
(-) |
Menos: Gastos Necesarios para
Producir la Renta |
Artículo 31 |
(-) |
Ajustes a la Renta Líquida
Imponible, según normas Artículo 41 |
Artículo 32 |
(+/-) |
Ajustes por Agregados y
Deducciones |
Artículo 33 |
(+/-) |
Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría |
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(=) |
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente los Artículos 29 al 33.
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