Sí, la actividad de un furgón
escolar comprende una renta del transporte de pasajeros que genera las
siguientes obligaciones tributarias:
1.- Declaración de Impuesto
anual a la Renta, determinando el Impuesto de Primera Categoría sobre renta
presunta (avalúo Fiscal del vehículo por 10%) e Impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda.
2.- El transporte de pasajeros
se encuentra afecto a declarar y pagar mensualmente PPM con tasa del 0,3%
sobre el valor de avalúo de los respectivos vehículos de transporte, monto
que debe ser enterado al Fisco mediante la presentación del Formulario 29 de
IVA.
3.- En relación a la emisión de documentos tributarios se deben confeccionar Boletas Exentas de IVA.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación Tributaria Básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 34.
Adicionalmente puede consultar esta materia en la sección Ayuda, menú Ayudas por trámites, opción Declaración de Renta.
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