El subsidio es un menor costo de las
inversiones en obras de riego y drenaje.
La bonificación no constituye renta
para los beneficiarios de la misma y sus sucesores en el
dominio del predio. Respecto de los cesionarios, se aplican las normas generales, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo
10 de la Ley 18.450, de 1985.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Oficio
N° 2525 de 2003 y Oficio
N° 432 de 2002.
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