¿Cuál es el monto del crédito de Primera Categoría que se debe registrar en la línea 5, código 604, del Formulario 22 de Renta, por el arrendamiento de un bien raíz no agrícola que paga contribuciones?
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Se debe anotar en el código 604
de la línea 5, del Formulario 22 de renta, con la tasa del impuesto categoría
vigente sobre la renta declarada, hasta el año tributario que se mantuvo vigente
este régimen de tributación.
Téngase presente, que a contar del 1° de
enero de 2016, la instrucción contenida en la
Circular 37
de 2015, es modificada por la
Circular 39
de 2016, en el orden de que las personas naturales, con o sin
domicilio en el país, respecto de las contribuciones de bienes raíces que
correspondan sobre los bienes raíces no agrícolas que exploten, atendido que se
encuentran exentos del IDPC por la renta efectiva que obtengan, conforme a lo
dispuesto en el artículo 39 N° 3, y por lo tanto, en tal caso, dichos
contribuyentes no tienen derecho a imputar el crédito por contribuciones de
bienes raíces en contra del IDPC, atendido que no se encuentran gravados con el
citado tributo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación,
menú
Administrador de Contenido Normativo, Ley de la Renta, especialmente
artículo 39° N° 3. |