¿Tiene derecho al crédito de Primera Categoría, línea 4, código 603 del Formulario 22 de Renta, una renta presunta de un bien raíz no agrícola cuya renta no excede el 11% del avalúo fiscal?
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Téngase presente que con motivo
de la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de
fecha 29.09.2014, a contar del 01.01.2016 la tributación que afecta a las
referidas rentas se simplifica, ya que a partir de la citada fecha, se elimina
la renta presunta y la comparación con el 11% del avalúo fiscal del bien raíz
para determinar la renta afecta; gravándose con el Impuesto de Primera Categoría
e Impuesto Global Complementario solamente la renta efectiva proveniente del
arrendamiento de los referidos bienes; quedando en todo caso, exenta del
Impuesto de Primera Categoría, cuando dicha renta sea obtenida por una persona
natural.
Respuesta anterior:
No tiene derecho al crédito por tratarse de una renta no afecta a Primera Categoría,
de acuerdo al Artículo 39 N° 3 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Normativa y Legislación, menú Administrador de
Contenido Normativo, Ley de la Renta, especialmente artículo 39° N° 3.
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