Sí, ya que al tratarse de un crédito otorgado por una empresa extranjera que no es una institución financiera, se afecta con la tasa de un 35%, monto que debe ser aplicado por la institución chilena que remesa la renta a la persona sin domicilio ni residencia en Chile.
La retención determinada, debe ser declarada en el Formulario 50 de impuestos y enterada en arcas fiscales dentro de los 12 días del mes siguiente de efectuada la remesa.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la renta, específicamente el Artículos 59. A su vez, en la misma sección, menú Circulares, Opción Circulares 2020, encontrará la Circular N° 56 del año 2020. |