Los contribuyentes mencionados en los Artículos 58 N° 2, 59 y 60 inciso segundo de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, entre los que se encuentran, por ejemplo, los
siguientes:
-
Las personas que carezcan de domicilio o residencia en el
país, en calidad de accionistas de Sociedades Anónimas y en Comandita por
Acciones constituidas en Chile.
-
Personas sin domicilio ni residencia en el país, cuando
obtengan rentas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesoría y otras
prestaciones similares.
-
Las Personas Naturales extranjeras que no tengan
residencia ni domicilio en Chile, cuando obtengan remuneraciones
provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, sólo
cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, técnicas,
culturales o deportivas.
Puede consultar
mayor información en el sitio web sii.cl, sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la Renta.
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