PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas presuntas

 Pregunta   ID:   001.002.4313.008  Fecha de Creación:   28/07/2006

¿Cuáles son los requisitos para que el transporte tribute en Renta Presunta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/10/2023

Para tributar en Renta Presunta, tanto el transporte terrestre de pasajeros como el transporte terrestre de carga ajena, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Hasta el 31 de diciembre de 2015.

  • No ser una Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones.

  • Las comunidades, cooperativas, Sociedades de Personas u otras personas jurídicas para acogerse al sistema de Renta Presunta, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.

  • El régimen de Renta Presunta, no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de Primera Categoría de la Ley de la Renta, por las que deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.

  • Sólo podrán acogerse a este régimen de presunción de renta, los contribuyentes cuyos ingresos por servicios de transporte al término del ejercicio no excedan de 3.000 unidades tributarias mensuales. Para establecer si el contribuyente cumple con este límite, deberá sumar a sus servicios facturados el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que esté relacionado y que realicen las mismas actividades de transporte. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede dicho límite, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con las que esté relacionado, deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa.

  • Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que explotan la misma actividad de transporte, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden las 3.000 UTM, deberá sumarse el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada. Si al efectuar la operación descrita, el resultado obtenido excede dicho límite, todas las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada, deberán pagar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa.

  • Si después de aplicar las normas anteriores, los contribuyentes cuyos ingresos anuales por servicios de transporte no excedan de 1.000 unidades tributarias mensuales, podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de ingresos, se aplicarán las normas de los puntos cuatro y cinco precedentes, pero sólo computando para tales efectos la proporción de ingresos anuales en que el contribuyente participe en el capital, ingresos o utilidades de tales comunidades o sociedades.

A contar del 01 de enero de 2016.

  • Sólo podrán acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta los siguientes contribuyentes:

a) Las personas naturales que actúen como Empresarios Individuales (EI);

b) Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL); y

c) Las Comunidades (Cm), Cooperativas (Co), Sociedades de Personas (SP) y Sociedades por Acciones (SpA), conformadas en todo momento, desde que se incorporen a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, solo por dueños, comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.

  • La opción para acogerse al régimen de renta presunta, deberá ejercerse entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial en que deseen incorporarse al régimen.

  • Los contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2015, para permanecer en dicho régimen, deberán cumplir a esa fecha, los nuevos requisitos y condiciones que establece el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2016.

  • El total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría, no pueden exceder de 5.000 Unidades de Fomento (UF).

  • Los contribuyentes que inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital efectivo no exceda de 10.000 UF.

  • El capital efectivo corresponde al total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

    Para los fines de la medición de este requisito, el capital efectivo declarado en la iniciación de actividades deberá convertirse a su valor en UF, considerando el valor que esta unidad tenga el mismo día del inicio de actividades.

  • Los ingresos anuales provenientes de la posesión o explotación, a cualquier título de, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.

Existen dos situaciones en las cuales, aun cumpliendo los requisitos legales para acogerse o mantenerse en el régimen de renta presunta, el contribuyente igualmente debe declarar su renta efectiva, al extenderse a éste la inhabilidad que afectó al propietario actual o anterior del vehículo motorizado, en dicho régimen.

Los contribuyentes que se dediquen a la actividad del transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, no podrán acogerse al régimen de renta presunta o mantenerse en él, según corresponda, cuando a su vez:

  • Hayan tomado en arrendamiento, y exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva, demostrada mediante un balance general según contabilidad completa, de acuerdo a la letra A) o B) del artículo 14, o de acuerdo al Régimen Pro Pyme de la letra D), según corresponda, a contar del 1 de enero del año siguiente a aquel en que concurran tales circunstancias.

  • A cualquier otro título de mera tenencia, exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa, de acuerdo a la letra A) o B) del artículo 14, o de acuerdo al Régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación Tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 34 y en el mismo menú, opción Circulares, Circular N° 37 de 2015, concordada con la Circular N° 39 de 2016.