Para tributar en Renta Presunta,
tanto el transporte terrestre de pasajeros como el transporte terrestre de carga
ajena, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Hasta el 31 de diciembre de 2015.
No ser una Sociedad Anónima
o en Comandita por Acciones.
Las
comunidades, cooperativas, Sociedades de Personas u otras personas jurídicas
para acogerse al sistema de Renta Presunta, deberán estar formadas
exclusivamente por personas naturales.
El
régimen de Renta Presunta, no se aplicará a los contribuyentes que obtengan
rentas de Primera Categoría de la Ley de la Renta, por las que deban
declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.
Sólo
podrán acogerse a este régimen de presunción de renta, los contribuyentes
cuyos ingresos por servicios
de transporte al término del ejercicio no excedan de 3.000 unidades
tributarias mensuales. Para establecer si el contribuyente cumple con este
límite, deberá sumar a sus servicios facturados el total de servicios
facturados por las sociedades o comunidades con las que esté relacionado y
que realicen las mismas actividades de transporte. Si al efectuar las
operaciones descritas el resultado obtenido excede dicho límite, tanto el
contribuyente como las sociedades o comunidades con las que esté relacionado,
deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta
efectiva según contabilidad completa.
Si
una persona natural está relacionada
con una o más comunidades o
sociedades que explotan la misma actividad de transporte, para establecer si
dichas comunidades o sociedades exceden las 3.000 UTM, deberá sumarse el
total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que
la persona esté relacionada. Si al efectuar la operación descrita, el
resultado obtenido excede dicho límite, todas las sociedades o comunidades
con las que la persona esté relacionada, deberán pagar el impuesto de esta
categoría sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad
completa.
Si después de aplicar las
normas anteriores, los contribuyentes cuyos ingresos anuales por servicios de
transporte no excedan de 1.000 unidades tributarias mensuales, podrán
continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de
ingresos, se aplicarán las normas de los puntos cuatro y cinco precedentes,
pero sólo computando para tales efectos la proporción de ingresos anuales en
que el contribuyente participe en el capital, ingresos o utilidades de tales
comunidades o sociedades.
A contar del 01 de enero de 2016.
Sólo
podrán acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta los
siguientes contribuyentes:
a) Las personas naturales que actúen como Empresarios
Individuales (EI);
b )
Las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL); y
c )
Las Comunidades (Cm), Cooperativas (Co), Sociedades
de Personas (SP) y Sociedades por Acciones (SpA), conformadas en todo momento,
desde que se incorporen a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él,
solo por dueños, comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.
La opción para acogerse al régimen de renta
presunta, deberá ejercerse
entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial en que
deseen incorporarse al régimen.
Los contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta
presunta al 31 de diciembre de 2015, para permanecer en dicho
régimen, deberán cumplir a esa fecha, los nuevos requisitos y
condiciones que establece el artículo 34 de la LIR, según su
texto vigente a partir del 1° de enero de 2016.
El total de sus ventas o
ingresos netos anuales de la primera categoría, no pueden exceder
de 5.000 Unidades de Fomento (UF).
Los contribuyentes que
inicien actividades en la actividad de transporte terrestre de
carga ajena o de pasajeros, podrán incorporarse al régimen de
renta presunta dentro del plazo ya indicado, siempre que su capital
efectivo no exceda de 10.000 UF.
El capital efectivo corresponde al total del
activo con exclusión de aquellos valores que no representan
inversiones efectivas, tales como valores intangibles,
nominales, transitorios y de orden.
Para los fines de la medición de este
requisito, el capital efectivo declarado en la iniciación de
actividades deberá convertirse a su valor en UF, considerando el
valor que esta unidad tenga el mismo día del inicio de
actividades.
Los ingresos anuales provenientes de la
posesión o explotación, a cualquier título de, derechos
sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de
inversión, no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del
año comercial respectivo.
Existen dos situaciones en las cuales, aun cumpliendo los
requisitos legales para acogerse o mantenerse en el régimen de renta presunta,
el contribuyente igualmente debe declarar su renta efectiva, al extenderse a
éste la inhabilidad que afectó al propietario actual o anterior del vehículo
motorizado, en dicho régimen.
Los contribuyentes que se dediquen a la actividad del
transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, no podrán acogerse al
régimen de renta presunta o mantenerse en él, según corresponda, cuando a su
vez:
Hayan tomado en arrendamiento, y exploten
vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o
de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su
renta efectiva, demostrada mediante un balance general según
contabilidad completa, de acuerdo a la letra A) o B) del artículo
14, o de acuerdo al Régimen Pro Pyme de la letra D), según
corresponda, a contar del 1 de enero del año siguiente a aquel
en que concurran tales circunstancias.
A cualquier otro título
de mera tenencia, exploten vehículos motorizados de transporte
terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que
deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un
balance general según contabilidad completa, de acuerdo a la
letra A) o B) del artículo 14, o de acuerdo al Régimen Pro
Pyme de la letra D) del artículo 14.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Legislación Tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica,
Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 34
y en el mismo menú, opción Circulares,
Circular N° 37 de 2015,
concordada con la
Circular N° 39 de 2016.
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