PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | PPM

 Pregunta   ID:   001.002.4352.010  Fecha de Creación:   10/08/2006

¿Se deben pagar PPM por los ingresos en la venta de acciones acogidas al Artículo 18 ter y/o 107 Ley de Impuesto a la Renta ?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/09/2023

Debe tenerse presente, que el artículo 18 ter fue derogado por el número 1) del artículo 6º de la Ley Nº 20.448, publicada en el Diario Oficial del 13 de agosto de 2010, por lo que cualquier referencia que en las leyes se haga al derogado artículo 18 ter, debe entenderse efectuada al referido artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Con fecha 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias. Entre otras normas, la Ley modificó los artículos 17 N° 6, 33 bis, 107 y 110 de la LIR, respecto de las cuales se imparten las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 39, de 2022. La citada Circular, señala entre otras cosas que: "La Ley modificó el artículo 107 de la LIR, incorporando un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos.Tras las modificaciones, el mayor valor obtenido en estos casos dejará de ser un ingreso no constitutivo de renta, pasando a tributar con un impuesto único a la renta con tasa del 10%. Lo anterior, salvo que el mayor valor sea obtenido por inversionistas institucionales (sea que tengan o no domicilio o residencia en Chile) en cuyo caso, este mantendrá su calidad de ingreso no constitutivo de renta".

Respecto a los PPM, la Circular N° 31 de 2023, indica que aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituídas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regulados en el Artículo 107, no estarán obligados a efectuar PPM por tales ingresos.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, Circulares 2022, Circular N° 39 de 2022., y en opción Circulares 2023, la Circular N° 31 de 2023.