No, ya que adopta la calidad de una disminución de capital afecta a las normas de corrección monetaria, contenidas en el inciso tercero del Nº 1 del Artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cabe señalar, que las devoluciones de estos conceptos deben acreditarse fehacientemente en cuanto a que correspondan a devoluciones de préstamos efectuados por el respectivo socio a la sociedad, ya que si así no
fuera, las referidas sumas serán consideradas retiros de utilidades afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a las normas del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido en el inciso primero del Artículo 21 y Nº 7 del Artículo 17 de la misma Ley.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación,
menú Circulares, opción Circulares 2020, donde encontrará la
Circular
53 del 2020.
Además, en la misma sección, opción Administrador de contenido normativo, podrá acceder al
Oficio
N°
180
del 2001.
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