En este caso, el exceso de indemnización constituye una renta que no tiene una clasificación específica, por tanto, debe entenderse que se encuentra clasificada en el N° 5, del Artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo así, se grava con Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, en la sección "Normativa y legislación", menú "Administrador de contenido normativo", Opción "Búsqueda por n° y tipo de documento", donde encontrará el Ord. N° 2563 del 24 de agosto de 2022.
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