PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Ingresos tributarios | Ingresos renta

 Pregunta   ID:   001.002.4401.007  Fecha de Creación:   23/08/2006

¿Cómo debe tributar la venta de un terreno agrícola que se subdivide en parcelas de agrado, y que fue comprado hace más de cuatro años?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   18/11/2022

A partir del 1 de enero 2020:

A contar del 01 de enero de 2020, el tratamiento tributario de la enajenación de un terreno agrícola que se subdivide en parcelas de agrado, es el indicado en la Circular N° 43, de 2021.

A contar del 1 de enero de 2017:

Téngase presente que para el caso de las enajenaciones de bienes raíces a partir del 1 de enero de 2017, debe estarse a las instrucciones contenidas en la Circular N° 44 de 2016.

Respuesta anterior:

El mayor valor obtenido en la enajenación de un terreno agrícola que se subdivide en parcelas de agrado, y que fue comprado hace más de cuatro años, no constituye renta, salvo que forme parte del activo de una empresa que tributa en base a renta efectiva, de conformidad con la Ley de Impuesto a la Renta. Adicionalmente puede consultar esta materia en el Oficio Nº 510, de 2000.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta.