A partir del 1 de enero 2020:
A contar del 01 de enero de 2020, el tratamiento tributario de la enajenación de
un terreno agrícola que se subdivide en parcelas de agrado, es el indicado en la Circular
N° 43, de 2021.
A contar del 1 de enero de 2017:
Téngase presente que para el caso de las enajenaciones de bienes raíces a partir
del 1 de enero de 2017, debe estarse a las instrucciones contenidas en la
Circular N°
44 de 2016.
Respuesta anterior:
El mayor valor obtenido en la enajenación de un terreno agrícola que se subdivide en parcelas de agrado, y que fue comprado hace más de cuatro años, no constituye renta, salvo que forme parte del activo de una empresa que
tributa en base a renta efectiva, de conformidad con la Ley de Impuesto a la
Renta.
Adicionalmente puede consultar esta materia en el
Oficio
Nº
510, de 2000.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción
Ley sobre Impuesto a la Renta.
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