| A partir del 1 de enero 2020: 
A contar del 01 de enero de 2020, el tratamiento tributario de la enajenación de 
un terreno agrícola que se subdivide en parcelas de agrado, es el indicado en la Circular 
N° 43, de 2021. A contar del 1 de enero de 2017:Téngase presente que para el caso de las enajenaciones de bienes raíces a partir 
del 1 de enero de 2017, debe estarse a las instrucciones contenidas en la
Circular N° 
44 de 2016. Respuesta anterior:El mayor valor obtenido en la enajenación de un terreno agrícola que se subdivide en parcelas de agrado, y que fue comprado hace más de cuatro años, no constituye renta, salvo que forme parte del activo de una empresa que
tributa en base a renta efectiva, de conformidad con la Ley de Impuesto a la 
Renta.
Adicionalmente puede consultar esta materia en el  
Oficio
Nº
510, de 2000. 
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción 
Ley sobre Impuesto a la Renta.
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