PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.4443.008  Fecha de Creación:   31/08/2006

¿A quiénes favorece la exención del Impuesto de Primera Categoría cuando la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas es inferior al 11% del avalúo fiscal?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/03/2021

Favorece a los propietarios o usufructuarios que no sean Sociedades Anónimas, sin perjuicio de los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, ya que con la modificación efectuada al N° 3, del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.780, cambia la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría por las rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas a contar del 01 de enero de 2016.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 39. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la opción Circulares, Circular N° 37, de 2015.