Favorece a los propietarios o usufructuarios que no sean
Sociedades Anónimas, sin perjuicio de los Impuestos Global Complementario o
Adicional, según corresponda.
Régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2015,
ya que con la modificación efectuada al N° 3, del artículo
39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.780, cambia la
aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría por las rentas
provenientes de bienes raíces no agrícolas a contar del 01 de enero de 2016.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 39.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la opción Circulares,
Circular N°
37, de 2015.
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