PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Ingresos tributarios | Ingresos renta

 Pregunta   ID:   001.002.4466.005  Fecha de Creación:   07/09/2006

¿Cómo tributan las rentas pagadas a los directores de una cooperativa por asistencia a reuniones de directorio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/02/2021

Esas rentas corresponden a ingresos provenientes de una profesión u ocupación lucrativa, referidas en el Artículo 42 Nº 2 de la Ley de la Renta, siéndoles aplicable el tratamiento tributario dispuesto por dicha norma legal; pudiéndose rebajar de tales rentas los gastos efectivos o presuntos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50 de la mencionada Ley.

En consecuencia, de acuerdo a lo antes señalado, la cooperativa debe efectuar la retención de impuesto que dispone el Artículo 74 Nº 2 de la Ley de la Renta, con tasa vigente en el año comercial respectivo sobre las rentas pagadas a sus directores por asistencia a sesiones o reuniones, quedando obligados estas últimas personas, en virtud de lo establecido en el artículo 43 Nº 2 de la citada Ley, a tributar sobre dichos ingresos con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia, y a emitir a la entidad pagadora de las rentas las Boletas de Honorarios respectivas por las sumas que perciban, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 1.414, de 1978.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 21 de 1991. Adicionalmente puede consultar esta materia en el Oficio N° 679 de 2006.

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