Cabe señalar que el artículo 57 bis de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), fue derogado a partir del 1° de enero del 2017, por
la Ley N° 20.780, del 2014, por lo cual los contribuyentes de Impuesto Global
Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría a contar de la fecha
indicada, no pueden sujetar sus nuevas inversiones al beneficio tributario que
contemplaba el artículo 57 bis de la LIR.
Adicionalmente, la Ley N° 20.780, del 2014, reguló el
tratamiento tributario aplicable, a contar del 1° de enero del 2017, a las
inversiones efectuadas con anterioridad al año comercial 2015 acogidas al
artículo 57 bis de la LIR, que el contribuyente mantuviera al 31 de diciembre
del 2016; y de las inversiones efectuadas durante los años comerciales 2015 y
2016 acogidas al artículo 57 bis de la LIR.
Respuesta anterior:
No, ya que una vez que el inversionista haya ejercido la opción, ésta es irrenunciable, quedando el respectivo instrumento o valor de ahorro en forma definitiva sometido a las normas que regulan
ese mecanismo de incentivo al ahorro.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda sobre, opción Contribuyentes, opción Actividades sujetas a regímenes
especiales y franquicias, opción
Incentivos
al Ahorro (Art. 57 bis, cotizaciones previsionales, etc.).
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