PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Acciones de pago

 Pregunta   ID:   001.002.4548.007  Fecha de Creación:   04/10/2006

¿Si tengo instrumentos acogidos al mecanismo del Artículo 57 bis, letra A) de la Ley de la Renta, puedo renunciar a este tipo de tributación?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/03/2021

Cabe señalar que el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), fue derogado a partir del 1° de enero del 2017, por la Ley N° 20.780, del 2014, por lo cual los contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría a contar de la fecha indicada, no pueden sujetar sus nuevas inversiones al beneficio tributario que contemplaba el artículo 57 bis de la LIR.

Adicionalmente, la Ley N° 20.780, del 2014, reguló el tratamiento tributario aplicable, a contar del 1° de enero del 2017, a las inversiones efectuadas con anterioridad al año comercial 2015 acogidas al artículo 57 bis de la LIR, que el contribuyente mantuviera al 31 de diciembre del 2016; y de las inversiones efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016 acogidas al artículo 57 bis de la LIR.

Respuesta anterior:

No, ya que una vez que el inversionista haya ejercido la opción, ésta es irrenunciable, quedando el respectivo instrumento o valor de ahorro en forma definitiva sometido a las normas que regulan ese mecanismo de incentivo al ahorro.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción Aprenda sobre, opción Contribuyentes, opción Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción Incentivos al Ahorro (Art. 57 bis, cotizaciones previsionales, etc.).