De acuerdo al Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre impuesto a la renta, el mayor valor obtenido por la venta de acciones de una Sociedad en Comandita por Acciones – el cual se determina al comparar el valor de adquisición reajustado a la fecha de enajenación y el valor de venta o enajenación -, se afectará con impuestos finales en base percibida. Sin perjuicio de lo anterior, el impuesto global complementario podrá declararse y pagarse sobre la base de renta devengada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la renta, específicamente el Artículo 17 N° 8 letra a) y Artículo 20 N° 2. Y en la misma sección anterior, menú Circulares, Circulares 2021, podrá encontrar la Circular 43 del año 2021.
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