PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Depósitos a plazo por 57 bis

 Pregunta   ID:   001.002.4576.009  Fecha de Creación:   12/10/2006

¿Si se sobrepasa el límite anual de crédito por ahorro acogido a 57 bis se pierde el beneficio por el excedente o se imputa al año siguiente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/02/2021

Se hace presente, que de acuerdo a la Ley N° 20.780 del 2014, a contar del 01.01.2017, se deroga esta franquicia del artículo 57 bis. No obstante esta Ley, ha indicado disposiciones transitorias que regulan el tratamiento tributario por las inversiones realizadas entre los años 2014 y 2016, así como el tratamiento al rescate de dichas inversiones o ahorros. La siguiente circular, instruye sobre esta derogación y disposiciones transitorias, Circular N° 11, de 2015.

Respuesta anterior:

No se pierde, el remanente de crédito generado por el ahorro neto positivo no utilizado en el ejercicio permite aprovechar el crédito en el siguiente ejercicio o sucesivos, de conformidad al Artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.