Se hace presente, que de acuerdo a la Ley N° 20.780 del 2014, a
contar del 01.01.2017, se deroga esta franquicia
del
artículo 57 bis. No obstante esta Ley, ha indicado disposiciones transitorias
que regulan el tratamiento tributario por las inversiones realizadas entre los
años 2014 y 2016, así como el tratamiento al rescate de dichas inversiones o
ahorros. La siguiente circular, instruye sobre esta derogación y disposiciones
transitorias, Circular
N° 11, de 2015.
Respuesta anterior:
No se pierde, el remanente de crédito generado por el ahorro neto positivo no utilizado en el ejercicio permite aprovechar el crédito en el siguiente ejercicio o
sucesivos, de conformidad al Artículo 57 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción
Ayudas.
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