PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.4650.008  Fecha de Creación:   09/11/2006

¿Se puede solicitar la devolución anticipada de PPM y retenciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/10/2023

De acuerdo con la normativa contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la devolución de los PPM y retenciones, se solicita en el momento de presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta, correspondiente al ejercicio comercial respectivo, la cual se presenta durante el mes de abril de cada año tributario.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que excepcionalmente han existido leyes de beneficios tributarios que han permitido obtener la devolución anticipada de los PPM, a modo de ejemplo:

  • Ley N° 20.326, de 2009, que entre otros incentivos tributarios, autorizaba a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010.

  • Decreto Nº 410, de 30 de marzo 2020, que anticipa la devolución de impuestos a la renta solicitadas por personas naturales y contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR. La devolución se anticipa para el mes de abril.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de Renta, opción Ayudas.