No, ya que de conformidad a lo dispuesto en la Circular 41 de 1999 y en el Artículo 17 N° 18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se define "beca" como un "estipendio o pensión temporal que se concede a uno para que continúe o complete sus estudios", lo que incluye el perfeccionamiento o la capacitación, por lo que bajo esos parámetros, las becas entregadas en virtud del Artículo 12 de la Ley 19.712, cumplen dicha condición.
Puede consultar mayor información en el sitio web de sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Circulares año 2001, donde encontrará la Circular N° 40 de 2001. |