Las tasas de Primera Categoría, son las siguientes:
Años comerciales en que se aplica la tasa de
Primera Categoría.
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Tasas de Primera Categoría
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1977 al 1990
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10%
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1991 al 2001
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15%
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2002
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16%
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2003
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16,5%
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2004 hasta 2010
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17%
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2011 hasta 2013
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20%
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2014
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21%
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2015
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22,5%
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2016
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24%
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2017 y siguientes, para Contribuyentes del
Artículo 14, letra A) LIR (Régimen creado por la Ley 20.780 de 2014)
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25%
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2017 para Contribuyentes sujetos al Artículo 14,
letra B) LIR (Régimen creado por la Ley 20.780 de 2014)
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25,5%
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2018 y 2019, para Contribuyentes sujetos al Artículo 14,
letra B) LIR (Régimen creado por la Ley 20.780 de 2014)
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27%
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2020 y siguientes para contribuyentes sujetos al
artículo 14, letra A) LIR (Régimen creado por la Ley 21.210 de 2020) |
27% |
2020, 2021 y 2022 para contribuyentes artículo
14, letra D) N°3 LIR (Régimen creado por la Ley 21.210 de 2020) |
10% |
2023 para contribuyentes artículo
14, letra D) N°3 LIR (Régimen creado por la Ley 21.578 de 2023) |
10% |
2024 para contribuyentes artículo
14, letra D) N°3 LIR (Régimen creado por la Ley 21.578 de 2023) |
12,5% |
2025 y siguientes para contribuyentes artículo
14, letra D) N°3 LIR (Régimen creado por la Ley 21.578 de 2023) |
25% |
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación,
opción Circulares, donde encuentra la
Circular N°63 ,de 2010,
Circular
N°48, de 2012 ,
Circular N°
52, de 2014, Ley 21.210 de 2020 y Ley 21.578 de 2023. |