Si, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 84 letra
a) de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, que al respecto dispone, que tal obligación
tributaria afecta a los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se
refieren los números 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 20, que declaren impuestos
sobre renta efectiva, concordado con el
artículo 20° N° 1° de la ley de la renta, que establece que tratándose de
contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces se gravará
la renta efectiva de dichos bienes.
Mayor
información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Servicios
online, menú
Declaración de Renta.
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