Se hace presente que la rebaja del Impuesto de
Primera Categoría pagado por la respectiva empresa, sociedad o comunidad, a
partir del Año Tributario 2014, no procede efectuarse, ya que la norma que
contenía dicha deducción tributaria (letra a) del artículo 55 de la LIR), fue
modificada por la letra a) del N° 20 del artículo 1° de la Ley N° 20.630, de
2012; eliminando de la citada disposición legal, la rebaja impositiva en
comento, con vigencia a contar del 01.01.2013, según el artículo 8° de la Ley
antes mencionada.
Respuesta anterior:
Sí, los empresarios
individuales, socios de Sociedades de Personas y Sociedades de Hecho, socios
gestores de Sociedades en Comandita por Acciones y comuneros, propietarios,
socios o comunidades de empresas o sociedades de la Primera Categoría no
sujetas al sistema de tributación a base de retiros y distribuciones del Artículo 14 Letra A) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, como por ejemplo, aquellas que determinen sus rentas en dicha categoría mediante una contabilidad
simplificada o acogidas a rentas presuntas o simplemente no obligadas a llevar
una contabilidad, acreditando sus rentas mediante planillas, contratos, etc.,
también podrán rebajar de la renta bruta global el Impuesto de Primera
Categoría pagado por las respectivas empresas, sociedades o comunidades,
siempre y cuando en la renta bruta global se declaren rentas de la misma
naturaleza o clasificación de aquellas que se declararon en el año tributario
anterior que dieron origen al Impuesto de Primera Categoría a rebajar en la línea 11.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta,, sección Ayudas, opción Guías,
donde encontrará el Suplemento Tributario de Renta con instrucciones para la
línea 11 del Formulario 22 de Renta.
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