Cabe tener presente, que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), estuvo vigente hasta el 31.12.2019. En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.
Ahora bien, los requisitos que debieron tener los contribuyentes para utilizar el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME del SII en el sitio web del SII, fueron los siguientes:
Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME.
Cumplir con los requisitos del régimen tributario establecido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 05, del 2009, concordada con nuevas instrucciones contenidas en la sección Circulares 2020.
|