Los capitales mobiliarios obtenidos por este tipo de instituciones, en la
medida que no desarrolle actividades contempladas en los números 3, 4 ó 5, del
Artículo 20 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, se encuentran exentos del Impuesto de Primera Categoría de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 39 de la mencionada Ley.
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