PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Ingresos tributarios | Ingresos renta

 Pregunta   ID:   001.002.5196.009  Fecha de Creación:   12/04/2007

¿Al residir en el extranjero y recibir una pensión y un dinero por el arrendamiento de un bien raíz, desde Chile, debo declarar y pagar Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/08/2023

Sí, de acuerdo al siguiente tratamiento de las rentas obtenidas:

  • Si además de residir en el extranjero, la persona ha perdido el domicilio en Chile, respecto a las rentas de arrendamiento del bien raíz, queda afecta a Impuesto Adicional, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, renta que debe afectarse además con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la exención establecida en el Artículo 39 N° 3 de la Ley señalada, conforme texto que esté vigente a la fecha del hecho gravado con renta.

  • La pensión se afecta con Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo a lo consignado en el Artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Si la persona mantiene el domicilio en Chile, las rentas de arrendamiento se afectan con Impuesto de Primera Categoría y Global complementario, considerando lo señalado en el Artículo 39 y la pensión mantiene la tributación del Impuesto Único.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación y Normativa, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente los Artículos 3 y 4. Además Circular N° 55 de 2014,  que instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780 de 2014, complementada con Circular Nº55 de 2015

 

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Las viviendas acogidas al DFL 2 están afectas a Impuestos a la Renta en caso de venta, arriendo, herencias y donaciones?
  • ¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta?