Sí, de acuerdo al siguiente tratamiento de las rentas
obtenidas:
-
Si además de residir
en el extranjero, la persona ha perdido el domicilio en Chile,
respecto a las rentas de arrendamiento del bien raíz, queda afecta a
Impuesto Adicional, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
primero del Artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, renta
que debe afectarse además con el Impuesto de Primera Categoría, sin
perjuicio de la exención establecida en el Artículo 39 N° 3 de la
Ley señalada, conforme texto que esté vigente a la fecha del hecho
gravado con renta.
-
La pensión se afecta
con Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo a lo consignado
en el Artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
-
Si la persona
mantiene el domicilio en Chile, las rentas de arrendamiento se
afectan con Impuesto de Primera Categoría y Global complementario,
considerando lo señalado en el Artículo 39 y la pensión mantiene la
tributación del Impuesto Único.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Legislación y Normativa, opción
Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente los Artículos 3 y 4.
Además
Circular N° 55 de 2014, que instruye sobre la vigencia y
transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780 de 2014,
complementada con
Circular Nº55 de 2015
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