Para el caso de
“regalías mineras” a que se refiere el impuesto específico contenido en el Artículo 64
bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, se puede señalar que de conformidad a lo dispuesto en
la misma Ley, dicho gravamen constituye para la empresa que incurre en su pago un gasto necesario para
producir la renta.
Si desea obtener más
información sobre el royalty minero (o regalía minera), que en términos
simples
es el cobro de un impuesto por parte del Estado por el solo hecho de extraer sus
recursos minerales, puede visitar la
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile o su página web www.bibliotecadelcongreso.cl.
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