PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Boletas de honorarios | Antecedentes generales de sueldos y honorarios

 Pregunta   ID:   001.002.5609.004  Fecha de Creación:   21/09/2007

¿Se debe retener el 10% del honorario si la boleta se extiende a una empresa acogida a los beneficios del artículo 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/09/2022

Sí, las empresas acogidas a los beneficios de los artículos 14 bis y 14 ter deben retener el 10% del honorario, pues se trata de contribuyentes que forman parte de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y están obligados a llevar contabilidad completa y simplificada, respectivamente, ya que deben cumplir, además, con el requisito establecido en el artículo 74, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se recuerda que mediante la Ley N° 20.780, de 2014, se derogó el artículo 14 bis de la LIR. Dicha derogación rige a contar del 1° de enero de 2015, sin embargo el numeral II del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley antes señalada establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen en comento, podrán seguir acogidos hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que la derogación comentada en el párrafo anterior no les regirá durante los años comerciales 2015 y 2016.

Finalmente, a contar del 01.01.2020 las tasas de retención sufrieron modificación,  sera
 de un 10,75% para el año 2020, el cual será incrementándose 0,75% año a año hasta el 2027, subiendo 1% el 2028, llegando a un porcentaje final de retención del 17%.