Sí,
las empresas acogidas a los beneficios de los artículos 14 bis y 14 ter
deben retener el 10% del honorario, pues se trata de contribuyentes que
forman parte de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta
y están obligados a llevar contabilidad completa y simplificada,
respectivamente, ya que deben cumplir, además, con el requisito
establecido en el artículo 74, N° 2, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Se recuerda que mediante la
Ley N° 20.780, de 2014, se derogó el artículo 14 bis de la
LIR. Dicha derogación rige a contar del 1° de enero de 2015, sin embargo
el numeral II del artículo tercero de las disposiciones transitorias de
la ley antes señalada establece que los contribuyentes que al 31 de
diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen en comento, podrán
seguir acogidos hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que la
derogación comentada en el párrafo anterior no les regirá durante los
años comerciales 2015 y 2016.
Finalmente, a contar del 01.01.2020 las tasas de retención sufrieron
modificación, sera
de
un 10,75% para el año 2020, el cual será incrementándose 0,75% año a año
hasta el 2027, subiendo 1% el 2028, llegando a un porcentaje final de
retención del 17%.
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