La factibilidad de ceder o vender derechos en una EIRL no es asunto tributario. En la medida que se puede hacer este contrato, para efectos de determinar la situación tributaria, se debe aplicar las instrucciones establecidas en la Circular N° 43 del 05 de julio de 2021, que contempla las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, del año 2020.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circulares 2021, donde encontrará la Circular N° 43 del 2021. |