PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.5683.005  Fecha de Creación:   29/11/2007

¿Las vacaciones pagadas en un finiquito constituyen renta efecta al Impuesto Único a los Trabajadores?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/04/2021

El pago que haga el empleador para indemnizar a un trabajador que no hizo uso de sus vacaciones por haber sido finiquitado, constituye un ingreso no constitutivo de renta, según lo establecido en el artículo 17, N° 13, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior no es aplicable cuando el trabajador continúa laborando en la empresa por los motivos detallados en la Circular N° 73, de 1997

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opciones Circular N° 75, de 1976, y Circular N° 66, de 1977.