El pago que haga el empleador para indemnizar a un trabajador que no hizo uso de sus vacaciones por haber sido finiquitado,
constituye un ingreso no constitutivo de
renta, según lo establecido en el artículo 17, N° 13, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior no es aplicable cuando el trabajador
continúa laborando en la empresa por los motivos detallados en la Circular
N° 73, de 1997.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
opciones Circular
N° 75, de 1976, y Circular
N° 66, de 1977. |