No, ya que la adquisición de licencias de programas computacionales se definen como
gasto o costo diferido, en el sentido de que
se constituyen en recursos que generan beneficios más allá de lo que reporta
un ejercicio comercial, pero no tienen la condición de ser un activo fijo. Dado lo anterior, no estarán sujetos a depreciación y al crédito que
establecen los artículos 31° y 33 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. |