Esta persona no cumple el
requisito de ser un contribuyente obligado a declarar según contabilidad
completa, según lo señalado en el artículo 14, letra A, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, no puede acceder al beneficio de la
reinversión de utilidades del artículo señalado precedentemente.
Tenga presente que en el Diario Oficial de 29 de septiembre de
2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el
sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema
tributario, la que fija un impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en
el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2014 y
del impuesto único y sustitutivo sobre los retiros en exceso que se mantengan a
esa misma fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 11, del numeral I.-, del
artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley citada; normativa
sobre la cual se imparten instrucciones en extenso en la
Circular N°
70 de 2014. |