PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Ingresos tributarios | Ingresos renta

 Pregunta   ID:   001.002.5716.007  Fecha de Creación:   25/01/2008

¿Se deben aplicar las normas de habitualidad de 4 ó 1 año contemplado en el artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al vender un estacionamiento, de un edificio de departamentos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/03/2023

La norma de habitualidad es de un año para la venta de estacionamientos, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que se deroga a contar del 01.01.2017 y cuyas reglas se incorporan de manera parcial en lo relativo a la habitualidad en el N° 8 del artículo 17 Ley de la Renta, de conformidad al inciso primero del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.780, publicada en el diario Oficial de 29.09.2014, en la que se contiene la Reforma Tributaria, materia respecto de la cual se instruye especialmente en la Circular N° 70 de 2015.

Se hace presente que, en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, incorporando una serie de modificaciones, entre otros textos legales, a la referida Ley N° 20.780, puede obtener mayor información en Circular Nº 44, de 2016